Presentación
Dentro del ámbito del mundo jurídico -en nuestro sistema- por ser tributario del sistema llamado continental, en su oposición al anglosajón, reviste suma importancia el estudio del derecho civil en su visión esencialmente codificada, como acontece en el derecho argentino.
También se lo ha llamado madre o tronco, pues de él son tributarias distintas ramas del derecho, que dado cierta especificidad se han ido desbrozando, sin perjuicio de continuar siendo aplicado en forma residual, ante la inexistencia de norma alguna en la órbita del derecho privado, y en ocasiones del público.
Si bien es cierto que en nuestro sistema de codificación, Dalmacio Vélez Sársfield no ha, en su división de la ley fondal, establecido específicamente una parte general, esto ha sido obra de la doctrina y de la necesidad del estudio en forma fragmentada en atención a las características propias del ser humano, y su imposibilidad de asir una rama “in totum” y en un mismo momento.
Esta articulación de la enseñanza del derecho civil en cuanto a su parte general, separándose de lo acontecido del sistema de cuatro Libros con dos Títulos Preliminares fue consecuencia de una Comisión constituida por los Profesores Alfredo Colmo, Jesús H. Paz y Eduardo Prayones, quienes en 1910 aconsejaron dedicar el primer curso al estudio de la parte general, integrada: por los dos títulos preliminares; la Sección 1ª del Libro 1º; la Sección II del Libro 2º; el Título 1º del Libro 3º y el Título Complementario del Libro IVº.
Hoy día, en esta asignatura, ha tomado real preponderancia, todo lo atinente al estudio de los derechos personalísimos, cuyo conocimiento y reconocimiento, no hace más que preservar al factor más relevante del mundo jurídico, que es la propia persona. La tutela de la persona posibilita su desarrollo y con ello, la posibilidad de su diario vivir en una esfera de libertad, sin discriminación, con pleno y cabal conocimiento de los derechos que le asisten, revitalizando de tal forma un sistema de vida digno dentro del ámbito democrático.
Sin descuidar todo ello, dentro de esta esfera existe un continuo, aunque a veces imperceptible avance, donde los avances de la ciencia y la tecnología a los cuales constantemente se debe observar, controlar y apreciar, provocan un sinnúmero de modificaciones, algunas en forma lenta y paulatina , y otras de manera abrupta, que deben ser contempladas, no sólo como tales, sino también en su faz de modificadoras de la realidad social, y por tanto, del mundo del derecho.
A ello ha de adicionarse, que a través de los lineamientos teóricos abarcativos de los distintos contenidos conformantes de este programa, se abre un gran panorama que habrá de aplicarse en distintas órbitas del derecho. No se han de limitar exclusivamente al derecho civil, sino que sus soluciones y sus conclusiones abrazarán otras ramas del derecho, con lo cual como materia fondal, su importancia habrá de observarse a lo largo de toda la carrera.
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