Presentación
El objetivo básico de la asignatura esta dado en que el alumno conozca a fondo la teoría general de las obligaciones desde el derecho romano hasta la fecha, la teoría general de la responsabilidad civil y la teoría general de la reparación de daños, todo desde el punto de vista legislativo, jurisprudencial y doctrinario.
También se considera fundamental el conocimiento de la acción de reparación de daños, tanto en su parte teórica como práctica. El programa cuenta con una unidad programática totalmente práctica que complementa los conocimientos teóricos que pretendemos del alumnado.
Dentro de la estructura de clases se comienza en la primera parte con la evolución histórica de la obligación desde el derecho romano hasta la conceptualización actual. En lo referente a nuestro derecho, es premisa fundamental que los alumnos conozcan en profundidad la estructura del código civil, en especial todo el Libro Segundo en el cual transitan las obligaciones y sus fuentes. Habitualmente el alumno desconoce la ubicación de cada instituto jurídico dentro del código civil, es por ello que como tarea complementaria se aconseja realizar un cuadro con el índice del código realizado por Dalmacio Velez Sarsfield. Esta tarea es elemental para comprender el método legislativo utilizado en 1869 cuando se promulgo la ley aprobatoria de la obra de Velez.
Metodológicamente nuestro programa continúa con los efectos de las obligaciones, los cuales se clasifican en principales y auxiliares.
Posteriormente continuamos con la clasificación de las obligaciones. En este punto no se sigue exactamente la clasificación metodológica del Código Civil, ya que esta última actualmente resulta incompleta.
La transmisión de las obligaciones y el reconocimiento de las mismas se trata en una unidad por separado.
La extinción de las obligaciones y sus modos son abordadas en las unidades IX y X. En ambas unidades se tratan los modos de extinción codificados en el artículo Nº 724 C.C. y los modos no codificados. Debe destacarse que la prescripción liberatoria ha sido excluida y no tratada como modo de extinción. La existencia de un instituto como lo es la “obligación natural”, hace que la prescripción liberatoria sea un “modo de extinción de la acción” y no un “modo de extinción de la obligación”. Es por ello que la prescripción liberatoria, por su importancia y por la descripción jurídica antes realizada se trata en forma exclusiva e independiente en la unidad XI con la cual finaliza la teoría general de las obligaciones.
Con la unidad XII comienza la segunda parte. En dicha parte se estudia la teoría general de responsabilidad civil y la teoría general de la reparación de daños. La metodología de estudio abordada con ambos institutos amerita una explicación desde el punto de vista teórico jurídico. El código civil en la redacción original y hasta la reforma del decreto ley nº 17.711, preveía la reparación de daños teniendo como objetivo de análisis al agente dañador, esto es, los jueces debían echar mano a un sistema basado en el artículo nº 1109 por el cual se debía probar si el agente fue responsable por culpa o dolo. De allí nace la teoría general de la responsabilidad civil. Con aplicación de esta teoría, si el agente no obraba con culpa o dolo no debía resarcir daños.
Con la reforma de 1968, a nuestro entender y de la mayoría de la doctrina dominante, se modifica el eje de análisis de los casos, con la aparición de la responsabilidad objetiva, siendo centro de análisis el daño en si y el agente dañado. Habiéndose realizado tan importante modificación, en especial con la nueva redacción del artículo nº 1113 del C.C. se comenzó a elaborar la teoría general de la reparación de daños por lo que se considera apropiado tratarla también y citar las diferencias con la teoría general de la responsabilidad civil.
En unidades programáticas independientes se trata a las llamadas responsabilidades especiales y los casos de responsabilidad por el hecho ajeno.
La unidad XXI trata básicamente de las acciones derivadas de la producción de daños y perjuicios. Luego de estudiados los contenidos teóricos se enseñará en clase a los alumnos la demanda por daños y perjuicios, se explicará sucintamente la forma de demandar y ofrecer prueba y se realizará un trabajo practico individual. De esta forma se pretende poner al alumno en condición de relacionar directamente los contenidos teóricos con la realidad de la practica forense.
Es condición de aprobación la presentación de la demanda por reparación de daños. La existencia de errores procesales no obstaculizará la aprobación, la cuestión es poder enseñar al alumno.
Conjuntamente con los objetivos básicos, se pretende que alumno que apruebe la materia logre los siguientes objetivos:
-Conocimiento y aplicación del léxico jurídico.
-Conocimiento íntegro de la estructura del código civil.
-Correcta relación de las teorías estudiadas con la realidad.
-Conocimiento en particular de las distintas fuentes de las obligaciones para poder iniciar en forma optima el estudio de los contratos en derecho civil III.
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