Presentación
La naturaleza esencialmente mutable de la actividad económica genera una necesaria adaptación del marco normativo cada vez con un ritmo más veloz. Esa actividad humana resulta esencial en el marco de la convivencia y, además, necesaria para satisfacer las necesidades humanas, desde las más básicas hasta las suntuarias: todas ellas gozan de la protección legal.
Desde antaño el ejercicio de actividades económicas fue cumplido mediante vinculaciones asociativas, es decir, por medio del obrar concertado de más de un sujeto de derecho. Y este último aspecto resulta de decisiva relevancia en esta materia pues es la base de las manifestaciones modernas en torno a la concentración de capital. El reconocimiento normativo de las sociedades mercantiles parte de la premisa de que ellas son instrumentos idóneos para la circulación de los bienes y, por consiguiente, agentes productivos útiles que actúan en el medio económico.
El texto constitucional, en reconocimiento de tan importante función práctica, contempla concordantemente tanto el derecho de asociación con fines útiles como la libertad de industria y comercio entre otras garantías que refieren a la actividad comercial o empresaria, como la inexistencia de trabas para la circulación de efectos y mercaderías en el territorio nacional y las facultades conferidas a los poderes públicos en punto a la regulación y ejecución de las disposiciones que rigen la actividad económica.
Los fundamentos del derecho de las sociedades no pueden entonces desatender al sector de la realidad que aquel está destinado a regular: la actuación en común de más de una persona, física o jurídica, quienes acumulando capitales cumplen con una finalidad orientada a la obtención de utilidades que se repartirán entre ellas.
Finalmente, debe precisarse que también el marco normativo relacionado con la actividad aseguradora, cuya importancia como soporte técnico jurídico y económico resulta obvia, comparte una característica esencial con las sociedades, cual es la de ser el fruto de la evolución en materia de reglamentaciones que conciernen a la actividad económica que lleva ya varios siglos. En los dos casos, se trata de figuras contractuales que se distinguen por revestir especiales caracteres y estructuras (en un caso, por la vinculación asociativa y, en el otro, por la finalidad de dispersión de las consecuencias de los riesgos) que los diferencian, aunque sin contraponerse, de los demás contratos legislados en los Códigos Civil y de Comercio.
El control estatal permanente, que se halla presente tanto en la actuación de las sociedades como en la actividad aseguradora, constituye demostración cabal de la importancia que debe asignárseles.
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