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Presentación

Nuestro  sistema procesal está organizado, en razón de nuestros antecedentes históricos, en la generación de códigos procesales, anteriormente llamados procedimentales, cuyo estudio determina que se encuentre dentro de la órbita del derecho codificado, a diferencia de lo que acontece en el derecho anglosajón, donde el estudio del contenido de esta materia se realiza mediante el examen de los distintos “cases” que van conformando los precedentes judiciales que servirán de base a la solución de los conflictos, con una mayor posibilidad de instrumentar y/o viabilizar las formas a seguir por parte del juez interviniente.
Se trata de una rama del derecho que otorga una herramienta esencial a los efectos de poner en movimiento el derecho sustancial, y con ello, tornar en realidad aquello de que a cada derecho le corresponde una acción, más allá de la distinta terminología empleada por la doctrina procesalista, y que es tributaria del principio de que el interés es la medida de la acción.
Ya ha quedado atrás la época en que las reglas del proceso se encontraban confundidas y por ende conformaban con el derecho de fondo, un único derecho, sometidas a principios únicos y análogos; hoy día ya diferenciado, puede observarse que han logrado independencia las reglas que rigen lo atinente a la acción, a la relación jurídica procesal, a la sentencia, al órgano jurisdiccional y a la  propia determinación de la competencia.
No cabe hoy duda, que el derecho procesal, se encuentra ubicado dentro de la órbita del derecho público, donde se observa claramente el ejercicio de la potestad jurisdiccional, elemento propio de la organización política interna de un estado democrático.
Su organización debe, por un lado, adecuarse a los mandatos impuestos en la Constitucional Nacional y al respeto de los mismos, de allí su íntima vinculación con el derecho constitucional.
Se impartirán conocimientos acerca de los principios relativos a la organización del procedimiento mediante el sistema de la oralidad como así también poniendo de relieve otros métodos alternativos de resolución de conflictos.
Durante muchos años la enseñanza del derecho procesal se ha centrado casi exclusivamente en el sistema adversarial y escritural para la solución de los litigios. El desarrollo de esta rama de la ciencia del derecho, en particular, de acuerdo con las experiencias recogidas en el derecho comparado, determina la necesidad del desarrollo de técnicas que posibiliten la consecución de los principios de economía y de verdad procesales.
Los sistemas hasta ahora empleados, han demostrado su ineficacia frente al cúmulo de cuestiones que son sometidas al conocimiento de los tribunales y por ello resulta conveniente, en orden al mantenimiento y creencia de la sociedad en la potestad jurisdiccional propia del estado de derecho, articular los mecanismos necesarios para obtener esa confianza pública.
De allí entonces que la enseñanza de tales medios debe encontrarse presente en una Facultad de Derecho.


Universidad Nacional de Lomas de Zamora • Secretaria Académica